• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3302/2022
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de si el periodo de percepción de la prestación por desempleo se amplía en el supuesto de que el trabajador esté percibiendo aquella prestación y pase a la situación de incapacidad temporal. La baja médica que se genera durante la percepción de las prestaciones de desempleo es recaída de un proceso de IT derivada de accidente de trabajo iniciado cuando el trabajador se encontraba en activo y con anterioridad a la situación legal de desempleo. La Sala IV reitera doctrina sentada a partir de la STS 22/11/23, Rec 3230/20, que establece que la IT posterior al reconocimiento de las prestaciones de desempleo no da lugar a su ampliación. Aunque se trate de una recaída de una IT anterior al desempleo derivada de contingencias profesionales. Con el art. 283.2 LGSS, en lo que se refiere a su duración, el legislador ha unificado el régimen jurídico aplicable a todos supuestos de recaída de la IT mientras se perciben las prestaciones de desempleo, con independencia de la contingencia de la que la misma derive. Y en su último párrafo dispone de forma expresa que no se ampliara por este motivo la duración de la prestación de desempleo, a diferencia de lo que específicamente establece en el art. 284.2 LGSS en el caso de maternidad y paternidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 1401/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo cuestionando el indicio de vulneración de DDFF que se atribuye a la transcripción de una conversación de WhatsApp, no adverada ni cotejada. Motivo que la Sala examina desde una doble perspectiva: el de su defectuosa formalización al no citarse la concreta norma de procedimiento infringida; y la de la critica (y prevalente) valoración que se atribuye al Juzgador en el examen de la prueba practicada (habiendo éste motivado su eficacia probatoria en unos términos que no se consideran arbitrarios ni irrazonables). Censura la recurrente (en el segundo de los formulados) la conclusión judicialmente alcanzada en favor de aquella nulidad por el solo hecho de haberse solicitado una reducción de jornada genérica sin justificarla y sin que la empresa hubiese tenido la oportunidad de examinarlos. Reproche que participa del mismo defecto que el precedente al no citar la norma supuestamente infringida como tampoco la doctrina jurisprudencial en que fundamenta su línea de defensa. En respuesta al reproche dirigido a cuestionar una indemnización adicional por daño moral (al no acreditarse que el despido haya tenido por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas) se remite la Sala a una ya consolidada doctrina (sobre su automaticidad), confirmando la indemnización fijada (desde su doble dimensión resarcitoria/indemnizatoria) en el mínimo previsto para las infracciones muy graves (ex LISOS).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 3159/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora la nulidad del despido cuya improcedencia se declara al considerar que existen indicios de vulneración de DFFF en una decisión extintiva acordada en el contexto de una enfermedad de larga duración. Tras remitirse a los (tasados) supuestos a los que la Norma estatutaria vincula aquella postulada calificación, examina la Sala las previsiones que se contienen en la Ley 15/2022; advirtiendo sobre la posible nulidad del despido por discriminación relacionada con la situación de enfermedad de la persona trabajadora. Cuestión que analiza desde el ámbito de la carga probatoria y desde la condicionante dimensión del relato fáctico, advirtiendo sobre los indicios de vulneración que concurren en un supuesto en el que al momento de finalización del periodo de llamamiento la situación de enfermedad de la trabajadora era conocida por quien no adoptó una medida disciplinaria (eficaz) que hubiera permitido valorar su carácter proporcionado como contra indicio ajeno a aquella situación. Siendo así que la carta se limita a alegar causas genéricas sobre el modo de ejecutar tareas laborales, ante la ausencia de toda justificación objetiva y razonable de la decisión empresarial disciplinaria desvinculada de la probada situación de IT, se confirma la nulidad del despido; fijando los perjuicios por daños morales en función de los parámetros jurisprudenciales recogidos por el Tribunal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 1951/2023
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente sufrió un golpe durante un partido de fútbol el día 11 de diciembre de 2022, aunque haya algunas dudas sobre la fecha exacta, y ese golpe lo recibió en la parte posterior del hombro izquierdo. El problema para la eficacia -no ruptura del nexo causal- de la presunción iuris tantum establecida en el artículo 156.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social es doble: la zona afectada que, según el recurrente, fue la parte posterior del hombro izquierdo, y la baja por la incapacidad temporal lo fue por el diagnóstico de tortícolis; y el lapso de tiempo transcurrido entre el incidente en el campo de fútbol y la fecha de la baja, el 24 de febrero de 2023. El recurrente también trae a colación el apartado 2.f) del artículo 156 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el que se establece que tendrán la consideración de accidente de trabajo "Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente".En los hechos probados no consta que el recurrente padeciese problemas cervicales anteriores que hubiesen podido resultar agravados por el incidente sufrido mientras desempeñaba su trabajo de futbolista. Es más, la hernia discal le fue diagnosticada por primera vez el día 30 de diciembre de 2022 en la resonancia que le fue realizada al recurrente en el Hospital Viamed Santa Elena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 352/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un supuesto de impugnación de la contingencia común de la incapacidad temporal, el beneficiario ha interpuesto reclamación previa ante la Mutua, pero no se ha tramitado expediente alguno de determinación de la contingencia ante la entidad gestora, motivo por el que el Juzgado ha estimado la excepción de falta de agotamiento de la vía previa administrativa, y sin entrar a analizar el fondo del asunto ha desestimado la pretensión deducida en la demanda por el beneficiario, que instaba la contingencia profesional. En el recurso la Sala avala este criterio indicando que no existe expediente administrativo, el que la parte demandante debió de instar, tal y como se le indicó por la Mutua, de manera que corresponde confirmar el criterio de la instancia ante la falta de tramitación previa administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 1068/2023
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó demanda que interesaba se reconociese como contingencia determinante del proceso de IT accidente de trabajo y no enfermedad común, porque existe una diferencia esencial que se sitúa en la inaplicación en el RETA de la presunción de laboralidad, la cual no puede ser aplicada aunque las lesiones sufridas por el trabajador autónomo hayan sobrevenido en el tiempo y el lugar de trabajo, siendo preciso la evidencia de una efectiva conexión entre el evento causante del daño corporal y el trabajo realizado por cuenta propia, lo que en absoluto acontece en el caso analizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 177/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en accidente de trabajo porque no consta acreditado que la lesión se produjese como consecuencia de un accidente de trabajo, al no estar probada la existencia de una incidencia o acontecimiento de índole traumática producido durante el desempeño de actividad laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 3094/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora-recurrente la pretensión de tutela de DDFF (por acoso laboral, en conexa relación con su Derecho a la Intimidad) vinculada al hecho de que en la reunión mantenida con su superior jerárquico éste plasmase en acta datos personales sin relación alguna con su actividad. Tras recordar los principios informadores y la doctrina judicial expresada en referencia a los derechos que se dicen vulnerados (y su proyección al ámbito probatorio) aprecia la Sala una ilegítima intromisión en la intimidad personal y familiar de la actora al habérsele requerido información ajena a su actividad laboral relativa a su pareja actual, hijos, nieto y su expareja; rechazando una inobservada situación de mobbing mas allá de la situación de tensión y preocupación generada por la reestructuración que se estaba llevando a cabo en la empresa y del lenguaje un tanto agresivo y críptico empleado por su superior pero sin objetivarse faltas de respeto humillaciones o vejaciones hacia la actora. Acreditado que ha sido la vulneración de aquel Derecho Fundamental a la Intimidad se cuantifica el daño moral irrogado (en aplicación al caso de una ya consolidada doctrina) teniendo en cuenta las circunstancias acreditadas de antigüedad, la singularidad de la conducta vulneradora; pero sin que conste que el proceso de IT de la actora tuviese causa en la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 427/2023
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima que la incapacidad permanente reconocida tenga su origen en accidente de trabajo. El Juzgado ha desestimado la contingencia profesional por entender que no habiéndose impugnado el proceso previo de incapacidad temporal no puede atacarse la contingencia de la incapacidad permanente; sin embargo, la Sala indica que la determinación de la contingencia de una incapacidad temporal y de una incapacidad permanente son actos jurídicos distintos, por lo que puede ser pedida la contingencia en esta ultima incapacidad; añade que la instancia ha incurrido en incongruencia extra petita porque ninguna parte argumentó este extremo. En cuanto al caso concreto se rechaza el que el accidente de trabajo sufrido por la trabajadora, y que afectó a su columna lumbar, sea el determinante de la incapacidad permanente al existir una patología de base que es la ha implicado la declaración de incapacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 439/2023
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima que la incapacidad permanente reconocida tenga su origen en accidente de trabajo. El Juzgado había desestimado la contingencia profesional por entender que no habiéndose impugnado el proceso previo de incapacidad temporal no puede atacarse la contingencia de la incapacidad permanente; sin embargo, la Sala indica que la determinación de la contingencia de una incapacidad temporal y de una incapacidad permanente son actos jurídicos distintos, por lo que puede ser pedida la contingencia en esta ultima incapacidad sin atacar la previa incapacidad temporal. En cuanto al caso concreto se rechaza el que el accidente de trabajo sufrido por el trabajador, y que consistió en un tirón en el cuello al cargar una maleta, sea el determinante de la incapacidad permanente al coexistir una patología degenerativa de base que es la que ha implicado la declaración de incapacidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.