• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
  • Nº Recurso: 1284/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador (en trámite de recurso) su pretensión de Tutela de DDFF, alegando que la actitud empresarial atenta contra su dignidad e integridad moral. Partiendo de que puede éste desistir unilateralmente del contrato por incumplimiento de su empleador, se remite la Sala a una consolidada doctrina jurisprudencial referida a la exigible gravedad de un incumplimiento que el Tribunal considera al no habérsele garantizado aquello fundamentales derechos; entre los que se encuentran el de trabajar en un entorno seguro, lejos de situaciones de acoso o mobbing. Garantía que su empleador no satisfizo al no evaluar los riesgos psicosociales (máxime cuando los ataques a su dignidad provenían de un superior jerárquico). Es cierto (y así consta) que la empresa reeditó su Protocolo para la prevención de acoso laboral, acoso sexual y acoso por razón de sexo; pero también lo es que se retrasó en su entrega a los trabajadores. Observándose conductas compatibles con las conductas de acoso laboral establecidas en el mismo; como así se resolvió por el comité de actuación, sin que por parte de la empresa se hubiese procurado la mediación. Sobre la base de esta acreditada vulneración de DDFF se fija la indemnización por daños morales en la cuantía de 12.000 euros, que se revela proporcionada a la reparación del daño moral padecido ante la situación objetiva constatada de atentado prolongado a la dignidad personal e integridad moral de la trabajadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 576/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de instancia desestima la demanda de una trabajadora frente al INSS, la TGSS, una MATEP y una empresa y confirma la Resolución del INSS que declaró que la contingencia de un proceso de IT era enfermedad común, negando la pretensión de que se declarara derivada de accidente de trabajo. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 156 LGSS y 385 LEC y doctrina del TS. La Sala razona: a) que la instancia recoge la existencia de un informe pericial que señala que las lesiones que padece la recurrente son consecuencia de una avanzada artrosis en ambas rotillas y en zonas claviculares de los hombros, de carácter crónico, progresivo y degenerativo, y que no existe relación alguna entre el mecanismo lesional inicial del accidente de trabajo anterior y las lesiones que ahora presenta; b) que la instancia explica las razones por las que no existe un nexo causal entre el primer accidente y segundo periodo de baja médica, el litigioso, producido prácticamente un año después del alta derivada del accidente de trabajo, que no se recurrió ni impugnó de ninguna manera; c) que como la propia trabajadora argumenta, la norma denunciada no es aplicable a enfermedades sin etiología laboral. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4817/2022
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve la indemnización por daños y perjuicios reclamada por la viuda e hijos de un estibador del Puerto de Cádiz fallecido a causa de un mesotelioma derivado de su exposición al amianto entre 1963 y 1994. La empresa demandada, Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de la Bahía de Cádiz, S.A.G.E.P. (ESTIGADES), sostenía que no debía responder por las omisiones de la antigua Organización de Trabajos Portuarios (OTP). El JS y TSJ consideraron acreditado que la OTP ostentaba obligaciones de seguridad e higiene en el trabajo (proporcionar equipos de protección, formación y supervisión) incumplimientos que propiciaron la enfermedad profesional. Al extinguirse la OTP sus derechos y obligaciones pasaron a las sucesivas entidades hasta la actual ESTIGADES quedando esta subrogada en la responsabilidad. En el RCUD la recurrente alegó que quienes debían responder eran las distintas empresas estibadoras no la OTP. Sin embargo, la Sala recuerda que la normativa portuaria otorgaba a la OTP y , por subrogación, a ESTIGADES; competencias efectivas en prevención de riesgos, por lo que no adoptar medidas de protección frente al amianto generó una deuda de seguridad incumplida. En consecuencia, se desestima el recurso, se impone la indemnización a favor de la familia del trabajador y se condena a la S.A.G.E.P. al abono de costas y a la pérdida de los depósitos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 1818/2023
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador recurrente prestó servicios para la empresa codemandada desde el 13 de enero de 2022 al 17 de mayo de 2022 como amasador y chofer repartidor. En fecha 1 de febrero de 2022 sufrió un accidente de trabajo "in itinere" cuando acudía su puesto de trabajo si, al atropellar un jabalí, sufrió un latigazo cervical. Por este accidente no estuvo situación de incapacidad temporal. El 9 de febrero de dicho año, cuando realizaba tareas de reparto dentro de su actividad habitual, sufrió otro accidente de tráfico con el diagnóstico de esguince en la espalda, estuvo de baja del 10 de febrero de 2022 al 18 de marzo de 2022. En fecha 16 de mayo de 2022 nueva baja (que es la litigiosa) con el diagnóstico de "lumbalgia postraumática" a consecuencia de un nuevo accidente de tráfico pero sin que conste que tuviera relación alguna con el trabajo. El recurrente padece con carácter degenerativo "espondiloartrosis lumbar izq. L2, probables hernias de Schmorl en platillo superior L5, platillo inferior L4 y platillo inferior L2." La Sala no puede sino coincidir con el criterio del juzgador de instancia en el sentido que la baja litigiosa no puede calificarse por contingencia profesional pues, si bien la anterior baja lo fue por accidente de trabajo, esto fue debido a que lo fue con motivo u ocasión del trabajo conforme artículo 156 de la LGSS, lo que no consta que la baja litigiosa haya ocurrido, teniendo cuenta que las dolencias que padece en la espalda tienen carácter degenerativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 1427/2023
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente defiende su postura sobre afirmaciones que no figuran reflejadas en el relato fáctico. Así, tenemos que la actora afirma que el accidente lo sufrió en horario laboral, si bien en el relato fáctico no consta cuál era este. Tampoco consta que el accidente de trabajo fuera con el vehículo de la empresa. Afirma igualmente que el accidente se produce en el trayecto entre el centro de la empresa y una de las obras de construcción de la misma, dato que tampoco consta en el relato fáctico. Por otro lado, se dice en el recurso que la actora estaba "desarrollando labores para la citada sociedad al tiempo de producirse el accidente; más concretamente llevar documentación a una de las obras". Pues bien, tampoco eso se da por acreditado por la Juzgadora. Es más, la recurrente hace descansar su pretensión en la declaración jurada del responsable de la empresa (hecho probado segundo), pero tal prueba (testifical documentada) no es considerada por la Magistrada de instancia con valor probatorio suficiente y la Sala no puede valorarla, por tratarse de prueba testifical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN TORRO ENGUIX
  • Nº Recurso: 524/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso y se revoca el recargo de prestaciones impuesto en el porcentaje del 45%. La Sala estima las revisiones fácticas presentadas por la empresa y precisa que el trabajador se acercó a una claraboya sin sujetarse a la línea de vida, cayendo y por tanto concurre una imprudencia temeraria en su conducta siendo que era el recurso preventivo y conocía el plan de seguridad y coordinación. Se descarta que el sistema retráctil en el cable hubiese podido solventar la caída porque este se despliega a medida que el usuario se aleja del punto de anclaje y se retrae cunadose acerca al punto de anclaje resultando ineficaz si el cable no está sujeto a la línea de vida, como aquí aconteció.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 1876/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador su alegato sobre la situación de acoso a la que manifiesta haber sido sometido, por entender que concurrían indicios para invertir la carga de la prueba, en relación con la instalación de cámaras de videovigilancia; a lo que añade un eventual incumplimiento de la demandada de deberes preventivos en materia de seguridad y salud laboral por no proponerse un reconocimiento médico de su estado. Tras recordar los principios informadores de la carga de la prueba cuando se invoque la vulneración de DDFF, se advierte por la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia y desde la condicionante dimensión del inalterado relato fáctico de la sentencia) que el reclamante no aportó datos de una mínima solidez que pudieran ser tenidos como indicios suficientes a los efectos de poder invertir la misma pues ni se objetiva la existencia de tratos indebidos, alteración de condiciones de trabajo, o que se le hubiera dificultado o impedido la asistencia a reconocimientos médicos. Solo consta que fue objeto de un insulto puntual por parte de una compañera pero además en el contexto de su adicción al tabaco; conociendo la recurrente de la colocación de cámaras de seguridad por parte de su empresa. Sobre la base de los elementos definitorios de una situación de mobbing (comor trato degradante, humillante o discriminatori) no se aprecia su concurso ni en conse cuencia el presupuesta habilitante de una pretendida indemnización por daños morales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 1904/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora-recurrente su pretensión de tutela de DDFF al haber sido objeto de mobbing con menoscabo de su derecho al honor, la propia imagen e integridad moral. Aun advirtiendo sobre la defectuosa formalización de un recurso de carácter extraordinario como el de suplicación que no separa correctamente los distintos motivos de censura y en aras de salvaguardar el DF a la Tutela Judicial examina la Sala su contenido pero rechazando, en cualquier caso, una propuesta revisora no sustentada en prueba documental identificativa del error de valoración que se imputa a la sentencia. Se advierte (antes al contrario) que el actor presta sus servicios como peón de recogida de residuos; recogiéndose en el último de los suscritos la posibilidad de ser (motivadamente) destinado a cualquier centro de trabajo de la empresa. Consta que sus trabajadores elaboran un parte diario de actividad, como también que fue declarado apto con restricciones. Tras aludir a diversas denuncias ante la empresa (tanto de él como de sus compañeros), se acredita que a raíz de la cursada por discriminación no se consideró pertinente la apertura de la Comisión de Acoso. No evidenciándose una actuación dirigida exclusivamente contra el demandante y al no constar prueba de expresiones humillantes en menoscabo de su dignidad, no se justifica concurran las notas definitorias del acoso alegado mas allá de una situación de mera conflictividad laboral pero ajena a un ataque sistemático contra su persona.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: GLORIA POYATOS MATAS
  • Nº Recurso: 1251/2023
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En una reclamación de indemnización civil por daños y perjuicio derivada de accidente de trabajo, se estima en parte el recurso por entender que la sentencia recurrida contiene un error de cálculo; respecto a la cuantía cuestionada en la que se pretende se tenga en cuenta la edad del trabajador al tiempo del suceso, se precisa que lo que hay que tener en cuenta a los efectos del cálculo de la partida indemnizatoria correspondiente al lucro cesante es la fecha para el cómputo de los ingresos no la edad, y esta fecha es la de la estabilización de las secuelas. La revisión aunque sin relevancia se ha estimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 361/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia que declara que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el demandante deriva de la contingencia de accidente de trabajo. Se recurre por la Mutua y la Sala, previo rechazo de la revisión de los hechos por apoyarse en prueba ya valorada y resultar irrelevante, desestima el motivo de derecho por entender que el actor es conductor de camiones, y en tiempo y lugar de trabajo, sufrió una parada cardiorespiratoria, por lo que está protegido por la presunción de laboralidad y esta no se excluye porque se haya acreditado que el actor padeciera la enfermedad con anterioridad o porque se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el trabajo, puesto que se debía acreditar por la recurrente que la crisis determinante de la baja carece de vinculación alguna con el trabajo, lo que no consta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.